Buenos Aires, 12 de Junio del 2007
Al Honorable Tribunal de Penas de FEMEBAL
Expediente: 7046
Partido: F.C.Oeste vs V. Ballester
Categoría: LHCAB
Fecha: 05/06/07
Jugador: Carlos Arias
Sanción: 10 fechas art. 24 inc 6.
Por la presente nos dirigimos a Uds. para solicitar la revisión de la sanción que este tribunal le aplicara al jugador Carlos Arias según expediente arriba referido.
Fundamentamos este pedido en los siguientes elementos:
a) Adjuntamos video con las imágenes de la acción de juego, para enriquecer el pobre e incompleto informe presentado por los árbitros del partido. El mismo no permite saber en que circunstancias se produce la acción, en que posición se encuentran los jugadores, como y hacia donde se desplazan los mismos, como se produce el contacto, etc.etc. También transcribimos a continuación el relato de esta acción, obtenida de superhandball.com, hecha por una persona que estaba en la cancha viendo el partido. Nos parece un testimonio que describe con precisión los movimientos de ambos jugadores durante la acción de juego en cuestión y permite, a quienes no estuvieron presentes, hacerse una idea más exacta de lo ocurrido.
"el que mejor la vio" 7/6/2007 13:21190.50.255.229
Para que no quede ningún tipo de dudas voy a repasar mi visión de la jugada, que, para mí particularmente, por mi ubicación y porque estaba prestando atención a esa situación particular es la mejor y la más objetiva. El Sr. Acetti inicia con dribbling y cambia de ritmo y dirección utilizando el ciclo de pasos y el bloqueo de su compañero. A su vez, el Sr. Arias sale por detrás del bloqueo dando un paso hacia atrás (adentro del área) y se desplaza hacia su izquierda con dos pasos laterales (saliendo del área). En ese momento Acetti salta hacia el costado (no hacia adelante) con su brazo armado mientras que Arias busca el contacto con un "pechazo" acompañado por su brazo izquierdo. En el momento del contacto ningúno de los dos tiene una posición ganada, Lucas es el que busca lanzar pero su salto no es hacia adelante sino hacia un costado, lo que hace presumir que Arias tiene esa posición ganada. Por mala fortuna Lucas cae horrorósamente mal sobre su pierna. En ningún momento los brazos de Arias están extendidos, en ningún momento hay un empujón. Acciones anteriores fueron quizas más riesgosas pero no tuvieron la mala fortuna que tuvo la acción de Acetti, por ej. una frente al lateral izquierdo de Ferro, y otra más de Acetti con el avanzado de Ferro que esas dos quizás sí fueron con los brazos extendidos y con riesgo para el adversario."
b) Los árbitros en su informe no hacen referencia alguna a los hechos ocurridos luego de cobrada la infracción. Omiten informar sobre la reacción de algunos de los jugadores de V. Ballester y las provocaciones, insultos y amenazas que soportó el jugador Carlos Arias al punto de que hubo que hacer responsable a uno de los árbitros por la integridad del jugador y público de Ferro (en su mayoría jugadores de divisiones inferiores). Olvidan mencionar las presiones que sufrieron ellos mismos, por parte de algunos jugadores de dicha institución con frases tales como: “hacelo m…. a ese H de P, que le den 10 fechas”, que los llevaron a sumarle el informe a la sanción de la falta luego de haber afirmado al cuerpo técnico de Ferro, inmediatamente después de cobrada la infracción, que la misma no iba a ser informada. En el momento de cerrar la planilla por la suspensión del partido cambian de opinión y uno de ellos aclara: “debido a las circunstancias tuve que informar”. Estamos seguros de que no sólo la lesión del jugador Lucas Acetti dejó “un ambiente anormal para la continuación del encuentro”. Esos 30 minutos estuvieron plagados de muchas situaciones confusas y provocadoras como las descriptas más arriba que llevaron a los árbitros a “no estar en condiciones de seguir dirigiendo”, como dijo uno de ellos en el momento de decidir la suspensión. Esto tampoco queda debidamente aclarado en el informe presentado.
c) No quedan claros los motivos que llevan a este Tribubunal a fundamentar esta sanción a través del art. 24 inc. 6.
Transcribimos el artículo y el inciso:
ARTICULO 24: Se sancionara a) con multa de $ 219,45 y suspensión de seis meses a un año a aquel jugador que fuera sujeto receptor de cantidades de un tercer Club, al objeto de alterar o provocar la modificación de un resultado deportivo; b) con suspensión de seis a dieciocho partidos a los jugadores que incurran en cualquiera de las siguientes faltas:
6 Cualquier otro acto que implique amenaza, coacción o violencia, bien contra los árbitros, auxiliares, dirigentes o autoridades deportivas o contrarios, y que no estuviesen recogidos en apartados anteriores.
Luego de la lectura del artículo y del inciso creemos que no es aplicable para la sanción de una infracción de juego.
d) Queremos destacar que el jugador Carlos Arias al momento de la sanción no posee ningún antecedente ante el Tribunal de disciplina y ninguna citación al mismo.
Confiamos en que la medida disciplinaria aplicada por este Tribunal obedece a la falta de elementos de evaluación pertinentes y que será revista a partir de esta ampliación de información que estamos aportando. No querríamos suponer que existe algún tipo de animosidad hacia Carlos Arias. Como Subcomisión de Handball del Club Ferrocarril Oeste nos hemos hecho responsables de su estadía, de su cuidado y de su protección desde que juega en nuestro club. Se trata de un jugador junior, que viene del interior, que está solo en Buenos Aires e integra distintas selecciones nacionales. Como lo hicimos desde el momento en que recibimos el fallo seguiremos informándonos y asesorándonos sobre la situación deportiva del jugador y acompañándolo en lo que sea necesario. Mientras tanto esperamos una respuesta favorable a esta presentación.
Saludamos a Uds. muy atte.
Gustavo Mosciaro
Sub-Comisión de Hándball
Club F.C.Oeste
* Con copia al Comité Ejecutivo de FEMEBAL y a la Asociación Argentina de Árbitros de Balonmano.