ENTRE TANTAS BAJAS HAY ALGUIEN QUE ESTA VOLVIENDO.
DESPACIO Y EN SILENCIO, DE A POCO.
RODRIGO SOMOZA ESTA ENTRENANDO Y ESPERA EL ALTA MEDICA (YA CASI ESTAMOS) PARA EMPEZAR LA CUENTA REGRESIVA QUE NOS ILUSIONA A TODOS:
VOLVER A VERLO EN UNA CANCHA CON LA NUMERO 7.
FALTA POCO.......
GRACIAS SAM POR EL ESFUERZO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Y DE PASO, VAN LAS SANCIONES DE FEMEBAL:
Expediente 7046 - F.C.Oeste vs V.Ballester - 05/06/07
Carlos Arias ( F.C.Oeste ), sancion:10 fechas
art.24.inc.6
ARTICULO 24: Se sancionara
a) con multa de $ 219,45 y suspensión de seis meses a un año a aquel jugador que fuera sujeto receptor de cantidades de un tercer Club, al objeto de alterar o provocar la modificación de un resultado deportivo;
b) con suspensión de seis a dieciocho partidos a los jugadores que incurran en cualquiera de las siguientes faltas:
1 Dirigirse al árbitro haciendo ademanes de pegarle o agredirle.
2 El que amenazare al árbitro con causarle daño o trate de intimidarle, provocando la excitación de los espectadores.
3 El jugador que ofendiera de palabra con frases injuriosas, insolentes o groseras a federativos, directivos, árbitros y jugadores, así como a cualquier otra persona de quien dependa disciplinariamente.
4 El jugador que se dirija a un árbitro con ostensible incorrección de gesto o palabra, así como cualquier acto que implique falta de respeto a la autoridad arbitral.
5 El jugador que insultare, amenazare o ejecutare cualquier que implique falta de consideración para con los espectadores.
6 Cualquier otro acto que implique amenaza, coacción o violencia, bien contra los árbitros, auxiliares, dirigentes o autoridades deportivas o contrarios, y que no estuviesen recogidos en apartados anteriores.
7 El jugador que durante el transcurso de un partido, o a su terminación, blasfeme.
8 El jugador que a través de públicas manifestaciones vertiera conceptos injuriosos u ofensivos para la integridad moral de los árbitros, auxiliares, dirigentes o autoridades deportivas.
9 El quebrantamiento de sanción impuesta por falta leve.
10 En general, toda conducta contraria a normas deportivas, siempre que no este incurra en la clasificación de falta muy grave.
11 Acción violenta durante el juego que merezca expulsión.
12 Por no concurrir a integrar un equipo combinado o representativo de la Federación que fuera convocado, sin causa fehacientemente justificada.
Expediente 7048 - V.Lopez vs F.C.Oeste - 12/06/07
Oscar Roberts( F.C.Oeste ), sancion 3 fechas -
art.10 y 25 inc.3
ARTICULO 10: Cuando en el hecho no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, el Tribunal de Penas valorara, adecuadamente, las circunstancias que concurran en la comisión del mismo, para la imposición de la sanción correspondiente.
1 Cuando en el hecho concurriere la circunstancia de reincidencia o reiteración se aplicará, como mínimo, una sanción equivalente a una vez y media de su antecedente. Para él supuesto que concurra la agravante de multireincidencia, podrá aplicarse la penalidad al grado superior, aplicándose en la extensión que el Tribunal de Penas estime conveniente
2 Si concurriere la atenuante de haber mediado provocación suficiente, se aplicara el correctivo e inferior en uno o dos grados, según la entidad de aquella; y si fuere de arrepentimiento espontáneo la sanción se rebajara al grado inmediato, tratándose de infracciones en las que esta pueda ser tenida en cuenta.
3 Cuando se concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, se compensaran racionalmente para la determinación del correctivo, graduando el valor de unas y otras.
4 Las normas contenidas en el presente artículo no serán de aplicación a faltas de carácter leve sancionables con amonestaciones respecto de las cuales, las posibles reiteraciones y reincidencias, tienen su propia mecánica hasta llegar a la suspensión por un partido oficial, lo que supone la automática cancelación de las que motivaron, y el inicio de un nuevo cómputo.
5 La tentativa, se castigara con la sanción inferior en uno o dos grados, según él árbitro del Tribunal de Penas a aquella señalada para la falta consumada.
ARTICULO 25: Será sancionado con suspensión de uno a cinco partidos el jugador que:
1 Formule observaciones o proteste decisiones arbitrales de forma que implique incorrección deportiva.
2 Cualquier acto de desconsideración hacia la autoridad arbitral, espectadores u otros jugadores, siempre que no constituya falta grave.
3 Adoptarse actitud pasiva o negligente, violenta peligrosa durante el desarrollo del encuentro, bien con relación a las decisiones arbitrales, o en cuanto al desarrollo del mismo, siempre que no se origine un resultado lesivo.
4 El que insultare, ofendiere, amenazare o provocase a otro jugador, o a cualquier persona que tenga relación directa con el encuentro que se desarrolla, siempre y cuando el hecho no constituya falta grave.
5 El que insultare, ofendiere, amenazare o provocase a cualquier espectador, con expresiones de menosprecio, o se produjese de forma que atentare gravemente al decoro o dignidad.
6 El que reiteradamente protestase decisiones arbitrales.
7 En general, el incumplimiento de las normas deportivas, por descuido o negligencia.
8 Actuare en partidos amistosos no autorizados por la Federación.
Expediente 7038 - F.C.Oeste vs V.Ballester
Menores Cab. - 05/06/07 -
Axel Pandolfi - Sancion: 2 fechas
art.25.inc.2
Ver articulo 25, arriba.
Expediente 7015 - A.A.Quilmes vs F.C.Oeste
Juv.Cab. - 08/05/07 -
Juan Cruz Sardi - Sancion: 1 fecha
art.25.inc.7
Ver articulo 25, arriba.