lunes, 24 de septiembre de 2007

Oscar Roberts.

Expediente: 7119
Partido: Ferro C. Oeste - Categoria: Juniors Caballeros
18-09-07 Oscar Roberts (Ferro C.Oeste)
Sancion: 6 fechas
arts. 25/10 inc. 3

Solo puedo decir que he visto en reiteradas ocasiones el video del partido y el de dicha jugada, y no se ve ningun tipo de agresion. Y voy a ir un paso mas alla, tampoco se puede apreciar un movimiento (premeditado ni casual) que pudiere indicar una agresion. A ver si lo explico mejor, no se ve ni codo, ni mano (el Sr. Arbitro hablo se "sopapo") ni ningun movimiento que insinue una agresion o preparacion de agresion que no se haya visto....
O Roberts tenia razon, y no golpeo a nadie, o el arbitro tenia una mejor vision (esto ultimo es una verdad irrefutable) y vio lo que en el video no se ve. Tambien es cierto que a Oscar es "facil" sancionarlo.
La suspension ya esta decretada y habra que cumplirla. Pero personalmente esta vez la situacion de juego me ha dejado GRANDES dudas.

ARTICULO 25: Será sancionado con suspensión de uno a cinco partidos el jugador que:
1 Formule observaciones o proteste decisiones arbitrales de forma que implique incorrección deportiva.
2 Cualquier acto de desconsideración hacia la autoridad arbitral, espectadores u otros jugadores, siempre que no constituya falta grave.
3 Adoptarse actitud pasiva o negligente, violenta peligrosa durante el desarrollo del encuentro, bien con relación a las decisiones arbitrales, o en cuanto al desarrollo del mismo, siempre que no se origine un resultado lesivo.
4 El que insultare, ofendiere, amenazare o provocase a otro jugador, o a cualquier persona que tenga relación directa con el encuentro que se desarrolla, siempre y cuando el hecho no constituya falta grave.
5 El que insultare, ofendiere, amenazare o provocase a cualquier espectador, con expresiones de menosprecio, o se produjese de forma que atentare gravemente al decoro o dignidad.
6 El que reiteradamente protestase decisiones arbitrales.
7 En general, el incumplimiento de las normas deportivas, por descuido o negligencia.
8 Actuare en partidos amistosos no autorizados por la Federación.

ARTICULO 10: Cuando en el hecho no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, el Tribunal de Penas valorara, adecuadamente, las circunstancias que concurran en la comisión del mismo, para la imposición de la sanción correspondiente.
a Cuando en el hecho concurriere la circunstancia de reincidencia o reiteración se aplicará, como mínimo, una sanción equivalente a una vez y media de su antecedente. Para él supuesto que concurra la agravante de multireincidencia, podrá aplicarse la penalidad al grado superior, aplicándose en la extensión que el Tribunal de Penas estime conveniente
b Si concurriere la atenuante de haber mediado provocación suficiente, se aplicara el correctivo e inferior en uno o dos grados, según la entidad de aquella; y si fuere de arrepentimiento espontáneo la sanción se rebajara al grado inmediato, tratándose de infracciones en las que esta pueda ser tenida en cuenta.
c Cuando se concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, se compensaran racionalmente para la determinación del correctivo, graduando el valor de unas y otras.
d Las normas contenidas en el presente artículo no serán de aplicación a faltas de carácter leve sancionables con amonestaciones respecto de las cuales, las posibles reiteraciones y reincidencias, tienen su propia mecánica hasta llegar a la suspensión por un partido oficial, lo que supone la automática cancelación de las que motivaron, y el inicio de un nuevo cómputo.
e La tentativa, se castigara con la sanción inferior en uno o dos grados, según él árbitro del Tribunal de Penas a aquella señalada para la falta consumada.